Condiciones generales de contratación

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

1. DEFINICIONES

Arrendador es la Empresa que arrienda el material y en la definición se incluye a sus representantes legales, en el presente contrato se entenderá como arrendador a la empresa MÁQUINAS OPEIN S.L.U.

Arrendatario es la persona física o jurídica, corporación pública o autoridad, que arrienda el material y comprende, también a sus representantes legales.

Material es el equipo, mercancía, máquina y accesorios que el arrendador alquila.

2. TÉRMINOS DEL CONTRATO

Las relaciones entre las partes se rigen por lo establecido en el presente contrato. Ninguna otra cláusula, término o condición tendrá validez, salvo pacto escrito y firmado por las partes que se incorporará, entonces, como anexo al contrato.

La firma del presente contrato supone la aceptación de todas sus cláusulas.

3. OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento sin operador de los materiales que se relacionan en el albarán de entrega de la máquina objeto del presente contrato.

4. VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO

El periodo de arrendamiento se iniciará desde el momento mismo en que el material salga del almacén del arrendador.

El contrato de arrendamiento finalizará a la fecha pactada, y en todo caso el día en que el arrendatario devuelva el material al depósito del arrendador o la ponga a su disposición en el lugar previamente designado por el arrendador.

En caso de discrepancia con la fecha y hora de la disponibilidad de recogida de la máquina, prevalecerá aquella indicada en la solicitud enviada por escrito por el arrendatario.

En el supuesto de que se trate de un contrato con duración indeterminada, el arrendatario se obliga a notificar al arrendador su finalización por escrito, con 5 días naturales como mínimo de antelación a la fecha de terminación del contrato.

5. PRECIO, GASTOS Y SUPLIDOS

5.1 PRECIO

El precio del alquiler se fijará por día natural y jornada máxima de 8 horas/día. No obstante las partes podrán acordar, expresamente, cualquier otro régimen de alquiler, jornada ininterrumpida e incluso por una duración intermedia.

Para el supuesto de que el material se utilice durante horas extraordinarias, el arrendador facturará a razón de 1/8 de la jornada por hora de incremento realizada.

El arrendatario se obliga y compromete a comunicar al arrendador mensualmente las horas que las máquinas han trabajado al mes (pues si el periodo de alquiler es menor, las mismas se comprobarán a la recepción del equipo en nuestros talleres), además de autorizar el arrendador para que acceda al “horámetro” o a cualquier otro sistema de comprobación de las mismas en obra, también en cualquier momento intermedio.

Si el arrendatario no pagara el alquiler a los 7 días de vencimiento, perderá automáticamente el derecho al alquiler, teniendo derecho el arrendador a retirarle el material alquilado sin incurrir en responsabilidad de ningún tipo.

Los baños ecológicos, casetas y contenedores se facturarán por mes natural, con un mínimo facturable de un mes, salvo pacto expreso entre las partes.

En caso de robo o actos vandálicos, el alquiler correspondiente a dichos materiales se facturará hasta la fecha de comunicación del siniestro.

5.2 GASTOS Y SUPLIDOS NO INCLUÍDOS, A CARGO DEL ARRENDATARIO, INDEPENDIENTES Y DERIVADOS DEL ALQUILER

Transporte: El arrendador pone a disposición del arrendatario el material en nuestras instalaciones, siendo desde ese momento la responsabilidad del arrendatario, por tanto, los fletes del transporte, así como cualquier otro costo, desde dicho lugar hasta el emplazamiento del material, serán por su cuenta y cargo.

Igualmente los costos de transporte devengados por la devolución del material, arrendado, hasta el lugar designado por el arrendador, serán de cuenta y cargo del arrendatario.

El tiempo de espera del transportista para iniciar la carga o descarga del material no superará los 15 minutos. Todo tiempo adicional al indicado se facturará por períodos mínimos de media hora.

En el caso de que al arrendatario contrate el transporte el arrendador, éste último le repercutirá íntegramente su costo al en la primera facturación.

Seguros:Se facturará por día natural un porcentaje en función del valor y tipo del material alquilado, independientemente del precio del alquiler, con las coberturas que el arrendador tenga suscritas. Se establecen las siguientes franquicias por cada siniestro y equipo: por hechos derivados de la circulación en equipos matriculados, 200 euros; para el resto de siniestros mínimo 600 euros y máximo 2.000 euros. Cualquier siniestro no amparado por las pólizas suscritas o de valoración inferior a la franquicia mínima establecida será responsabilidad directa del arrendatario, quien deberá abonar al arrendador el importe correspondiente a la reparación o reposición del equipo siniestrado.

El material está respaldado por un seguro de responsabilidad civil subsidiaria, dentro del recinto de la propia obra.

El material que está matriculado con su correspondiente Permiso de Circulación quedará cubierto por el seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles que cubre daños causados por terceros con motivos de hechos derivados de la circulación. Quedan exceptuados los que tengan lugar en Puertos y Aeropuertos, de los que deberá responder el arrendatario con su póliza de responsabilidad civil. El importe de este seguro podrá estar incluido en el anverso.

En ningún caso existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío del material o de alguna de sus piezas.

Cualquier daño producido durante la realización del montaje y desmontaje de Andamios debe ser comunicado por escrito en nuestras oficinas en un plazo máximo de 4 días, pasado dicho período, declinamos toda responsabilidad como consecuencia de la declaración de un siniestro fuera del plazo indicado en la póliza.

El recargo en la facturación por el concepto de seguro se contabilizará por días naturales que es el tiempo que efectivamente tiene el cliente la máquina o material en su poder.

Pérdidas o daños: Los daños producidos por negligencia o mal uso material serán cargados al arrendatario según tarifa vigente. Asimismo, se facturarán con cargo al arrendatario a precio de venta según tarifa en vigor, el material no devuelto una vez finalizado el período de vigencia del alquiler. El arrendatario dispondrá de 24 horas desde el momento que le informamos de los daños o extravíos ocasionados a la máquina o material para comprobarlo en nuestras instalaciones.

Las operaciones de montaje, desmontaje y modificaciones efectuadas por el arrendador, serán facturados al arrendatario al precio por operario que intervenga, más los gastos de desplazamiento, o precio pactado, señalándose entre las partes el plazo para la total operación, sin que su duración modifique la duración del arrendamiento. Está prohibida la realización de dichas modificaciones, montajes y desmontajes sin la previa autorización del arrendador.

Serán por cuenta del arrendatario cuantas licencias de obras, permisos de ocupación de acera y calzada, dirección facultativa, etc. sean necesarios.

Los gastos de sustitución de aceite, engrases, filtros, neumáticos, etc., a que se refiere las cláusulas 7B, 7C y 7D, así como de reposición de combustible estarán a cargo al arrendatario.

Gestión de residuos: Para compensar los gastos del arrendador por este concepto, se repercutirá una cantidad al arrendatario, cobro que se realizará contabilizando sólo días laborables.

Cualquier otro gasto que se ocasione durante la vigencia del presente contrato, que no se haya contemplado en la presente cláusula y que no corresponda al precio de alquiler o los gastos necesario para el normal mantenimiento del material objeto del presente contrato.

6. FORMAS DE PAGO

El pago del alquiler de las máquinas objeto del presente contrato será al contado, salvo acuerdo documentado entre las partes que refiera una forma de pago diferente.

El arrendatario entregará, en el caso que así se estipule y a la firma del presente contrato una fianza por un importe convenido entre ambos que el arrendador le devolverá a la recepción del material en el almacén, de conformidad, y saldo de los alquileres pendientes o reparaciones que se hayan o deban efectuarse en el material a su recepción por cuenta del arrendatario, sin perjuicio de ulterior liquidación, por saldo aún pendiente, a que diera lugar este arrendamiento.

7. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

El arrendador entrega el material el día pactado, durante la jornada laboral y en función a la planificación diaria de la ruta de transporte.

El arrendador está obligado a entregar el material arrendado en perfecto estado de marcha y funcionamiento.

El arrendador entrega la máquina con el depósito lleno de combustible (gasoil).

El arrendador está obligado a reparar y mantener por su cuenta, las máquinas objeto del presente contrato, cuando las averías sean de carácter técnico, si por cualquier motivo la reparación no fuera posible, el arrendador viene obligado a sustituir el material a la mayor brevedad posible, según disponibilidad, sin cargo adicional para el arrendatario, siempre que esta avería sea por desgaste propio, no así cuando se produzca por negligencia o mal uso del material.

Bajo ningún concepto se admite por parte del arrendador, reclamación de daños, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica.

En conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1215/97 y el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el arrendador suministrará al arrendatario la información necesaria para el uso, funcionamiento y seguridad de las máquinas objeto del presente contrato, aportando para ello la documentación técnica y de seguridad requerida, desvinculándose de toda responsabilidad de la formación y capacitación del operador encargado de la utilización de la máquina.

8. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Durante la vigencia del contrato, el arrendatario o la persona por él designada, asume la total responsabilidad, en todos sus aspectos, sobre el material de acuerdo con los artículos 1555 y 1563 del Código Civil.

El arrendatario será responsable de la protección, mantenimiento y conservación del material y sus accesorios, así como de su devolución en el estado en que la recibió, salvo desgastes propios del normal funcionamiento.

Si el arrendatario no cumpliera estrictamente con las normas de mantenimiento, actuara de forma negligente o hiciera un uso indebido del material, será responsable de cualquier daño, menoscabo, avería o accidente que la misma sufriera, sin perjuicio del derecho del arrendador a dar por terminado anticipadamente el contrato y retirar el material.

El arrendatario procederá bajo su entera responsabilidad, diariamente, a las verificaciones y puesta a punto de los niveles (aceites, agua y otros líquidos), y usará a este fin los elementos suministrados o recomendados por el arrendador para evitar mezclas y riesgos de confusión. El mantenimiento y los gastos de reparación como consecuencia de un defecto de mantenimiento incumben al arrendatario.

Finalizado el periodo de alquiler, así como en su caso las sucesivas prórrogas, el arrendatario deberá devolver el material en perfecto estado de uso, limpio (especialmente si ha trabajado con hormigón, pintura y mortero), engrasado y con la misma cantidad de combustible con la que fue entregada.

El arrendatario, igualmente, confiará el material arrendado a personal cualificado para su uso normal, y el mismo deberá estar, en todo momento, en posesión de las autorizaciones que sean necesarias (carnet de conducir, etc.). La persona que utilice los equipos aptos para la circulación está obligada a estar en posesión del permiso de conducción de clase B. En caso que la velocidad máxima autorizada exceda de los 40 km/h o su masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg. y el permiso de conducción del conductor se haya expedido con posterioridad al 8 de diciembre de 2009, se deberá estar en posesión de un permiso de conducción clase C1 o C.

Serán por cuenta del arrendatario cuantas licencias de obras, permisos de ocupación de acera y calzada, dirección facultativa, etc. le sean necesarios.

Es responsabilidad del arrendatario comunicar la disponibilidad de la máquina para su retorno a través de llamada, correo electrónico o fax como mínimo con 2 horas de antelación.

Es responsabilidad del arrendatario conservar el material en lugar seguro y a salvo de cualquier riesgo que pudiera acarrear la perdida o deterioro total o parcial de la misma.

En caso de robo o actos vandálicos, el arrendatario deberá presentar denuncia dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar del incidente, así como la identificación completa del material; y remitiendo al arrendatario copia de la denuncia realizada en el plazo de 3 días.

La instalación, montaje y desmontaje serán realizadas por el arrendatario bajo su responsabilidad y de acuerdo a las normativas legales vigentes.

El arrendatario para los Sistemas de Encofrados, dispone de 3 días desde la fecha de la recepción del material en obra para notificar por escrito cualquier anomalía detectada en el material tanto en cantidad como en calidad.

El arrendatario será responsable de los accidentes que pudieran producirse por el uso del material sin las debidas medidas de prevención y seguridad, especialmente si es un grupo electrógeno, en cuyo caso deberá seguir las normas establecidas por la Administración Pública competente, siendo, además de las medidas anteriormente mencionadas, responsable de tener el equipo conectado al cuadro general.

Si el material alquilado se ve involucrado en cualquier accidente con o sin resultado de lesiones o daños a terceros, el arrendatario notificará inmediatamente por teléfono dicho evento al arrendador, confirmándolo dentro de las 24 horas siguientes al siniestro por fax o carta certificada, adoptando mientras tanto, las medidas precisas para la conservación y aseguramiento del material, si proceden.

En relación con el accidente, ninguna promesa, oferta, transacción acuerdo o pago de indemnización podrá ser realizada por el arrendatario sin permiso escrito del arrendador.

Si el arrendatario se encarga del transporte del material o lo contrate con terceros, es su obligación comprobar que todos los riesgos del transporte están suficientemente asegurados por el transportista.

Cuando la recogida del material la realice el arrendador, el arrendatario mantendrá todas las obligaciones derivadas del contrato hasta su retirada.

En el caso de que el material quede inmovilizado por avería durante el alquiler, el arrendatario debe informar al arrendador de forma inmediata, para proceder a su reparación

El material objeto de este contrato es de exclusiva propiedad de MÁQUINAS OPEIN S.L.U., en consecuencia, el arrendatario no podrá ceder, enajenar, subarrendar o disponer de él como garantía frente a terceros.

El material deberá utilizarse exclusivamente en la obra señalada o dentro de una zona geográfica delimitada. Toda utilización fuera de la obra o razón indicada sin comunicación por parte del arrendatario y conformidad del arrendador por escrito, conllevará que los gastos que se puedan derivar serán por cuenta del primero. El incumplimiento de esta obligación constituirá causa de terminación del presente contrato.

El arrendatario no podrá, salvo las labores de mantenimiento, arreglar la máquina sin autorización estricta del arrendador. El cargo de las reparaciones, si procediera, será hecho por el arrendador al arrendatario, acto seguido de haberse efectuado la misma.

El arrendatario no podrá ocultar, modificar, sustituir o realizar cualquier actividad que suponga una alteración de los signos identificativos o marcas del arrendador sobre el material arrendado.

El arrendatario está obligado a autorizar el acceso al centro de trabajo donde se entreguen, retiren, reparen o mantengan los materiales objeto del presente contrato, a la persona/s encargada/s por el arrendador, debiendo poner en conocimiento del Plan de Seguridad del centro de trabajo, y las medidas que dicha/s persona/s han de de adoptar, para prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestas durante su estancia en dicho centro, debiendo coordinar las medidas preventivas con el resto de actividades que se realicen en el centro.

Aquellos siniestros registrados durante el transporte, la carga y la descarga efectuados por el arrendatario, será responsabilidad directa del arrendatario.

El arrendatario debe tener contratada una póliza de Responsabilidad Civil que cubra su actividad empresarial y que cubra la totalidad de los daños y perjuicios, tanto materiales como corporales que pueda ocasionar el material alquilado. En caso que así se requiera deberá facilitar documentación acreditativa de la vigencia de la misma al arrendador.

9. RECLAMACIONES

Las reclamaciones por cobros de los gastos supletorios al alquiler serán atendidas en un plazo máximo de 72 horas.

Cualquier reclamación por parte del arrendatario sobre el funcionamiento del material arrendado que no se hubiere formulado a los cinco días naturales, incluidos el de recepción del material, no será considerada.

Ninguna reclamación se admitirá por paradas debidas a causas ajenas al arrendador, incluyendo entre ellas las malas o adversas condiciones climatológicas, del terreno, el caso fortuito, la paralización de la obra por cualquier razón.

10. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se resolverá por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el mismo.

Podrá el arrendador dar por terminado anticipadamente el contrato en caso de que:

El arrendatario incidiere en un procedimiento concursal o presentare expediente en solicitud de ser declarado en estado legal de suspensión de pago.

Se instaren procedimientos ejecutivos contra el arrendatario y hubiere riesgo de que se pudiere intentar embargar el material arrendado.

El arrendatario usara el material de manera negligente o le produjere periódicamente averías o roturas.

El arrendatario diere al material un uso distinto para el que está concebido o la trasladare de lugar sin permiso escrito del arrendador.

El arrendatario cediere el material a terceros sin permiso escrito del arrendador.

El arrendatario no abonare el precio del arrendamiento ni las facturaciones devengadas en los términos y condiciones establecidos.

Se produzcan variaciones en la situación de solvencia del arrendatario que aminoren las garantías disponibles a favor del arrendador sobre el crédito comercial vigente en su caso.

En los supuestos de terminación anticipada del contrato, el arrendador queda expresamente autorizado y facultado por el arrendatario para proceder a retirar el material del lugar en que se encuentre, sin necesidad de pedir previa autorización al arrendatario pactándose expresamente que el arrendador al tiempo de retirar el material de su emplazamiento lo comunicará así al arrendatario.

11. JURISDICCIÓN

Las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales del domicilio del arrendador.